Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Hoteleros y Residenciales

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) con el objetivos de incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios del sector residencial.

Dependiendo de las actuaciones, las modalidades de ayudas podrán ser entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables.

Estas ayudas cuentan con una dotación presupuestaria de 125 millones de euros.

Las actuaciones subvencionables giran en torno a cuatro tipos de proyectos: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas y sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2015 o hasta agotar el presupuesto disponible.

  • Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

ObjetivoReducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc.) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.

Actuación apoyableEsta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes no residenciales de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación.
BeneficiariosEmpresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario.
Costes elegibles:Coste de materiales, la obra civil, las instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente.
Proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida para reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica.
Cuantía de la ayudaLa cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22% del coste elegible, con un máximo de 300.000 € por edificio.
La cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 35% del coste elegible, cuando los valores de la transmitancia térmica y factor solar modificado sean inferiores a los máximos fijados (consultar convocatoria del DOCV) o cuando se trate de una reforma que incluyan soluciones bioclimáticas o que afecte a un número elevado de edificios, tales como rehabilitación de barrios.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

ObjetivoReducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).

Actuación apoyableEsta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven.
BeneficiariosEmpresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Costes elegiblesLos equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.
Cuantía de la ayudaAquellos proyectos que incorporen equipos con altas prestaciones energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
Los sistemas de contabilización, telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

ObjetivoReducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

Actuaciones apoyablesEsta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven. Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.
BeneficiariosEmpresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Costes elegiblesSe considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
Cuantía de la ayudaLa cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.
Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
  • Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

ObjetivoReducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.

Actuaciones apoyablesEl Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. La calificación de eficiencia energética asignada al edificio viene expresada por una escala de siete letras, que va desde la A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
BeneficiariosEmpresas de servicios energéticos y las personas físicas ó jurídicas de naturaleza pública ó privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Costes elegiblesMedidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.
Cuantía de la ayudaPara edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m² por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m² para las que alcancen la calificación energética A.
Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética A.
Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.
  • Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas existentes en los edificios.

ObjetivoReducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de viviendas en bloque con un mínimo de cuatro plantas y los ascensores y escaleras mecánicas existentes en edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.).

 
Actuaciones apoyablesEsta medida pretende mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos y escaleras mecánicas existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina o en el movimiento y la iluminación de la escalera mecánica.
Son actuaciones: reformas en ascensores y escaleras mecánicas, sistemas de iluminación de cabinas o iluminación de zócalos de escaleras mecánicas.
BeneficiariosEmpresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Coste elegibleSe considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor y/o la escalera mecánica, de forma que éste quede operativo.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
Cuantía de la ayudaCon carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de 3300 €/ascensor o escalera mecánica.

 

Puedes consultar el texto completo en el BOE del 1 de octubre. 
 

Para cualquier duda sobre la TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, podéis dejar un comentario, o poneros en CONTACTO en info@pmideas.es

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