Respuestas sobre el Certificado Energético

A partir del próximo 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril.

Te resolvemos las dudas más relevantes al respecto:

  • ¿Cuál es el fin del certificado energético?

Se trata de una adaptación a la normativa europea en materia de eficiencia energética.
La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles, pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética.

El horizonte que se plantea para el futuro es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo. Este requisito se adelantará para aquellos edificios dependientes de la administración, entrando en vigor para aquellos edificios cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, no está claro qué quiere decir “casi nulo”.

Dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia.

  • ¿Por qué necesito el Certificado Energético?

El Certificado Energético sirve para que el comprador y el arrendatario de inmueble conozcan cuánto consume y cuánto contamina el mismo.

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.

  • ¿Cuándo necesito el Certificado Energético?

El Certificado Energético es necesario cuando se vaya a realizar la compra-venta o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de enero de 2013 el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrada a partir de dicha fecha.

Esta exigencia es también necesaria para la publicación de anuncios de compraventa y alquiler de viviendas y locales, según se deriva del artículo 12, en su punto 2.

  • ¿Qué edificios están exentos del certificado energético?

Quedan excluidos de obtener el certificado energético los siguientes edificios:

– Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

– Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

-Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

  •  ¿A quién hay que entregarle el Certificado Energético?

El Certificado Energético debe ser entregado al comprador o arrendatario de un inmueble y revisado por el notario.

  • ¿Quién está capacitado para emitir dichas certificaciones?

Según el Real Decreto «el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio».
Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos son los únicos profesionales capacitados para expedir estos certificados.
Las Comunidades Autónomas pondrán a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

El profesional contratado será elegido libremente, y no será impuesto ni recomendado por la administración. Para ello, los colegios profesionales también cuentan con listados de profesionales colegiados competentes para realizar las certificaciones.

  • ¿Hay un precio fijo para este certificado?

Variará en función de las características del inmueble (tipología, superficie, localización) ya que afectarán a la complejidad de los trabajos a realizar. Lo importante es que los técnicos conozcan a fondo el proceso de certificación y puedan presupuestar su trabajo en consecuencia.

En España, los primeros presupuestos apuntan a que las cifras se situarán en torno a los 200 euros para un piso de 90 m2 útiles. Para una vivienda unifamiliar de unos 200 metros cuadrados asciende a 300 euros.

El precio de la certificación debe incluir todos los trabajos que contiene la certificación, ya que de lo contrario no podrá ser registrada. Desconfíe de ofertas desproporcionadas que puedan certificaciones mal realizadas o incompletas. Hay que tener en cuenta que cuanto mejor se realicen los cálculos, podrá optar a una calificación energética más eficiente acorde con el estado real de la construcción.
  • ¿Quién tiene que pagarlo?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años y su coste correrá a cargo el propietario del inmueble ya sea vendedor o arrendador. También será responsabilidad suya renovarlo.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio.
En caso de edificios de un solo propietario destinados al alquiler se podrá realizar una certificación única de todo el bloque.
  • ¿Qué información contiene el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética deberá contener los siguientes documentos:

– Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.

– Identificación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.

– Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

– Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

– Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.

– Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan. En el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética si la calificación obtenida fuera B o C, o dos niveles si la calificación de partida fuera D, E o G.

  • ¿Qué hago para registrar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado redactado por el técnico debe registrarse en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, que llevará un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Este órgano autonómico nos concederá la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble, que podremos exponer en los anuncios publicitarios.
Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble. El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo recogidas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento básico.
Aún se desconoce si la Comunidad Autonómica correspondiente cobrará una tasa al propietario o promotor de la vivienda por registrar el certificado, pero los expertos no descartan que quieran fijar una tasa con fines recaudatorios.

USO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DURANTE LA VENTA O ALQUILER

  • ¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Se exige por lo tanto la exhibición de la etiqueta energética de cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc…
  • Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta D, E o F, ¿me obligarán a realizar alguna obra?

No, no será obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación.
La vivienda se podrá vender o alquilar con total libertad sin necesidad de hacer ninguna rehabilitación o mejora. No obstante, una baja calificación energética de la vivienda puede influir negativamente en la valoración que haga el posible comprador, ya que podrá comparar con viviendas más eficientes.
  • ¿Obliga el certificado a realizar reformas de mejora?

No. El técnico certificador incluye en el certificado varias propuestas de reformas que mejorarían la eficiencia energética del inmueble. Estas propuestas se dan a modo de información. Es el propietario quién debe decidir si quiere aumentar la eficiencia energética de su inmueble y reducir así los costes por consumo de energía.
  • ¿Afecta sólo a las viviendas?

La medida no afecta solamente a las viviendas o edificios de viviendas. También deberán poseer su Certificado Energético las oficinas, locales comerciales y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.
Deberán exhibir, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

CONTROL DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

  • ¿Qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?

Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.

El R.D. determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. el partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CC.AA. para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

  • ¿De qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?

El R.D. menciona en su artículo 10 que las CC.AA. deberán vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética. Pero la realidad es que a día de hoy casi ninguna dispone de un cuerpo de técnicos especializados.

Pedro Calderón Villalaín, Arquitecto Técnico
Carlos J. Pampliega, Arquitecto

Para cualquier duda sobre el Certificado Energético, podéis dejar un comentario, o poneros en CONTACTO en info@salineropampliega.com

Comentarios