A partir del próximo 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril.
Te resolvemos las dudas más relevantes al respecto:
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¿Cuál es el fin del certificado energético?
El horizonte que se plantea para el futuro es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo. Este requisito se adelantará para aquellos edificios dependientes de la administración, entrando en vigor para aquellos edificios cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, no está claro qué quiere decir “casi nulo”.
Dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia.
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¿Por qué necesito el Certificado Energético?
Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.
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¿Cuándo necesito el Certificado Energético?
Esta exigencia es también necesaria para la publicación de anuncios de compraventa y alquiler de viviendas y locales, según se deriva del artículo 12, en su punto 2.
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¿Qué edificios están exentos del certificado energético?
Quedan excluidos de obtener el certificado energético los siguientes edificios:
– Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
– Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
-Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO
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¿A quién hay que entregarle el Certificado Energético?
El Certificado Energético debe ser entregado al comprador o arrendatario de un inmueble y revisado por el notario.
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¿Quién está capacitado para emitir dichas certificaciones?
El profesional contratado será elegido libremente, y no será impuesto ni recomendado por la administración. Para ello, los colegios profesionales también cuentan con listados de profesionales colegiados competentes para realizar las certificaciones.
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¿Hay un precio fijo para este certificado?
En España, los primeros presupuestos apuntan a que las cifras se situarán en torno a los 200 euros para un piso de 90 m2 útiles. Para una vivienda unifamiliar de unos 200 metros cuadrados asciende a 300 euros.
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¿Quién tiene que pagarlo?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
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¿Qué información contiene el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética deberá contener los siguientes documentos:
– Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.
– Identificación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
– Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
– Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
– Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.
– Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan. En el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética si la calificación obtenida fuera B o C, o dos niveles si la calificación de partida fuera D, E o G.
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¿Qué hago para registrar el Certificado de Eficiencia Energética?
USO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DURANTE LA VENTA O ALQUILER
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¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
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Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta D, E o F, ¿me obligarán a realizar alguna obra?
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¿Obliga el certificado a realizar reformas de mejora?
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¿Afecta sólo a las viviendas?
CONTROL DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
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¿Qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?
El R.D. determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. el partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CC.AA. para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
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¿De qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?
Pedro Calderón Villalaín, Arquitecto Técnico
Carlos J. Pampliega, Arquitecto
Para cualquier duda sobre el Certificado Energético, podéis dejar un comentario, o poneros en CONTACTO en info@salineropampliega.com