Con la entrada en vigor, el 28 de junio de 2013, de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se crea y regula el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Esta Ley es complementaria a la anterior regulación sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE), y establece la obligatoriedad de realizar un único informe que incorpore, además de la ITE, dos nuevos aspectos de la edificación: la Accesibilidad física de los Edificios y la Certificación Energética de Edificios Existentes.
Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del modelo de IEE, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al modelo de IEE, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
Mediante Informe de Evaluación de Edificios (IEE) se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.
Además, el IEE, se presenta como necesario para la obtención de ayudas y subvenciones previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013, según el RD 233/2013 en su Capítulo V.
¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?
El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.
Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
OBLIGATORIEDAD Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
- Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
- El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.
TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA REDACCIÓN DE IEE
El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
En el caso concreto del IEE que regula la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
SUBVENCIONES IEE
En el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 se incluye un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios en el que se reflejan las siguientes ayudas:
Las ayudas consisten en una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por la emisión del IEE Informe de Evaluación de los Edificios, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, 500 euros como máximo, sin superar el 50% del coste del informe por edificio.
Para la obtención de la ayuda, se debe presentar el Informe de evaluación del edificio IEE, con los contenidos que figuran en el modelo de IEE. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional que hubiera realizado el informe.
El informe debe contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en modelo de IEE aportado en el Real Decreto en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Paralelamente, el Gobierno de España ha creado un programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, dentro del Plan Estatal de Vivienda, que prevé unas ayudas de:
- Hasta 4.000 € por vivienda para conservación.
- Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética(5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
- Hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
Límite: la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000 € como máximo por vivienda.
Si desea que le enviemos un presupuesto sin compromiso para la redacción del Informe de Evaluación de su Edificio (IEE), por favor contacte con nosotros y en breve le atenderemos.
El artículo sobre Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) fue publicado originalmente en Arquitectura.