INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES
- ¿Qué es la Inspección técnica de construcciones (ITC)?
La ITC es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años y situados en el término municipal de Burgos, con el fin de garantizar, fundamentalmente, su seguridad y salubridad. La norma municipal que regula la ITC es la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones del Ayuntamiento de Burgos.
- ¿Es obligatoria la Inspección Técnica de Construcciones (ITC)?
Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITC, ya que no afecta sólo a los de uso residencial.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITC, pasando después el cobro a la propiedad.
- ¿Qué tengo que hacer para realizar una Inspección Técnica de Construcciones (ITC)?
El propietario de la vivienda (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico (Aparejador / Arquitecto) para que evalúe el estado de la misma.
El técnico realizará un informe, y, en caso de ser favorable, el propietario deberá entregar en el Registro Municipal el documento Modelo de solicitud de inscripción en Registro.
En caso de que el informe sea desfavorable, el propietario se compromete a realizar las reformas necesarias (solicitando la correspondiente Licencia de Obras).
- ¿Cuánto cuesta la Inspección Técnica de Construcciones (ITC)?
La ITC no es ningún tributo municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión de la construcción, por lo que el propietario o la comunidad, en su caso, deberá acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. En caso de existir deficiencias en la construcción, la cuantía de la intervención del profesional contratado por la propiedad para tal fin variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
- ¿Cuándo se debe realizar la Inspección Técnica de Construcciones (ITC)?
Los propietarios de los edificios y construcciones deberán efectuar la primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación.
Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio, los plazos establecidos en los apartados anteriores comienzan a contar de nuevo desde la fecha de terminación de dichas obras. A tal efecto se entiende por rehabilitación integral de un edificio el conjunto de actuaciones y obras que se lleven a cabo en una construcción que logren adecuarlo a las condiciones exigibles por la normativa vigente, de modo que pueda equipararse a una de nueva planta.
Los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1972, deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos:
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- Edificios construidos hasta 1892, incluido: Hasta 31 de marzo de 2013
- Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido: Durante el año 2013
- Edificios construidos desde 1938 hasta 1951, incluido: Durante el año 2014
- Edificios construidos desde 1952 hasta 1963, incluido: Durante el año 2015
- Edificios construidos desde 1964 hasta 1969, incluido: Durante el año 2016
- Edificios construidos desde 1970 hasta 1977, incluido, así como edificios declarados BIC y catalogados con protección integral: Durante el año 1917
Para cualquier duda sobre la ITC, podéis dejar un comentario, o poneros en CONTACTO en info@salineropampliega.com
Pedro Calderón Villalaín, Arquitecto Técnico
Carlos J. Pampliega, Arquitecto