IA: ¿Legislando a la rápida?

Caricatura de Kevin Kallaugher sobre Inteligencia Artificial y Regulaciones

En materias tecnológicas no es buena idea regular a la rápida, ya hay varios ejemplos de eso en nuestra historia reciente.

En las últimos meses hemos visto como el tema de la Inteligencia Artificial se ha tomado muchas agendas, impulsada fundamentalmente por el impacto generado por las herramientas de la Inteligencia Artificial Generativa, Midjourney, ChatGPT, Dall-E y muchas otras.  

Los legisladores y el mundo público no ha estado ausente del debate, en particular en lo referido a sus potenciales usos y sus eventuales regulaciones.  Ya varios países han avanzado en materias de regulación, tal es el caso de la Unión Europea con su Liability Rules for Artificial Intelligence, Estados Unidos con su AI Bill of Right y China entre otros.  En la región, hemos visto como muchos países están trabajando en definir y diseñar Políticas Públicas en la materia.

Pero esto ha seguido avanzado, potenciado por lo que está ocurriendo con herramientas como GPT-4, lo que ha llevado a muchos legisladores a acelerar el paso en materias de nuevos marcos legales. Nuestro país no ha sido la excepción, hace unos días el Diputado Tomás Lagomarsino, presentó un Proyecto de Ley para regular la Inteligencia Artificial  en nuestro país.

Errores frecuentes en procesos de regulación

En primer lugar, lo que hay que señalar es que el regulador/legislador se encuentra frente a un contexto bastante especial, que debe ser considerado al momento de establecer regulación en el ámbito tecnológico, y que se podría resumir en: altos niveles de integración de tecnologías, adopción masiva (millones de usuarios), nuevos hábitos y costumbres que han potenciado las tecnologías y una fuerte compresión del tiempo. Como lo muestra la lámina siguiente que utilice en una ponencia al respecto.

Imagenes asociadas al contextos de los cambios tecnológicos.

Algunas de mis preocupaciones respecto de marcos normativos y regulaciones en materias tecnológicas y como lo expresé hace un tiempo en un seminario de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, opinión que era compartida por otros especialista, y que a mi modo de ver en este caso no ayudan a regular adecuadamente nuevas tecnologías y sus usos son:

  • El proceso regulatorio, sobretodo asociado a leyes tiene ciclos que son mucho más largos que el avance de las tecnologías, si no se hace bien es muy probable que esta quede obsoleta cuando salga.  recordemos que demoramos 30 años en actualizar nuestra ley de delito informático, en 30 años pasas muchas cosas en el ámbito tecnológico.
  • Existe una tendencia a regular tecnologías específicas y no principios, lo que hace que los acelerados procesos de obsolescencia tecnológico dejen obsoleto el marco regulatorio de maner muy temprana.
  • Poca capacidad de predicción y usos futuros de ciertas tecnologías, lo cual lleva a establecer marcos regulatorios que se alejen mucho del ciclo de evolución de ciertas tecnologías.

Comentarios al Proyecto de Ley de IA

Como mencionaba hace unos días el diputado Tomás Lagomarsino, Diputado por el 7° Distrito de la Región de Valparaíso, presentó el día 12 de abril del presente año, un proyecto de ley que busca regular la Inteligencia Artificial.

Al revisar el proyecto de ley, cosa que hicimos entre varios miembros del Observatorio para la Transparencia e Inclusión Algorítmica – OptIA del cual formo parte. El análisis fue realizado por:  Michelle Azuaje, Catherine Muñoz, Claudia Negri, Luis Pizarro, Ricardo Baeza y yo. Aquí les dejamos nuestros primeras impresiones:

  • En primer lugar regular el uso de la tecnología no es buena idea, nunca se ha hecho. Hay que regular problemas en forma independiente de la forma de resolverlo y no el uso de tecnologías.
  • Si bien no existe una única definición aceptada de lo que es la inteligencia artificial (IA) por lo que el proyecto asume una, el artículo 2 de la propuesta incurre en una serie de imprecisiones y errores que la hacen inviable y que pueden tener como resultado frenar la innovación. Por ejemplo, la definición de IA es desafortunadamente muy amplia, arriesgando que distintos sistemas informáticos sean catalogados como tal ( como aquellos que utilicen herramientas estadísticas o matemáticas),cuando su comportamiento y objetivo no es tal. Asimismo, definir la IA en  base a la técnica utilizada arriesga que futuros sistema que utilicen nuevas técnicas estén fuera del alcance de esta regulación.  Además hacerlo sólo para la IA y no para cualquier sistema algorítmico es dejar un tremendo talón de Aquiles. Basta con decir que no uso IA para no estar afecto a la regulación. 
  • La propuesta es deficiente también en cuanto a que con ese concepto amplio se pretende someter a los desarrolladores (personas naturales o jurídicas) a  solicitar autorización no solo para la comercialización y distribución, sino que previo a iniciar el desarrollo;
  • La redacción del artículo 6 es excesivamente imprecisa por lo que puede dar lugar a decisiones arbitrarias que vulneren derechos y garantías en vigor.  Además se plantea que además de los desarrolladores los usuarios deben solicitar autorización, qué ocurre en el caso de usuario de plataformas internacionales? ¿también deben solicitar autorización?
  • Los artículos 12 y 13 castigan de forma desproporcionada el desarrollo y distribución de sistemas de IA que sean de riesgo inaceptable. Si bien es importante generar desincentivos y castigos para aquellos actores que infringen la ley,  arriesgar una pena de presidio mayor en su grado mínimo (como lo indica el artículo 15) es desproporcionado para el impacto en la sociedad de dicha actividad. “se procederá a retirar la autorización de distribución, comercialización o uso según corresponda”.
  • El proyecto de ley menciona en el enunciado los “Sistemas Robóticos” pero en el articulado del mismo no se hace ninguna mención a ellos.
  • LLama la atención que el proyecto de ley no considere los esfuerzos necesarios para su operación una vez aprobado, esto es, todos los proyectos de IA deberán pasar por la evaluación de un Comité de Expertos, lo cual con la definición tan amplia que hace, puede tratarse de un volumen muy considerable de proyectos que deben ser evaluados por una comisión de personas ad-honorem, no queda para nada claro que puedan lograrlo en tiempo y forma, ya que incluso se exigen pruebas con datos.
  • En todo el proyecto de ley no hay una mirada, ni se menciona que muchas de estas plataformas son internacionales, y sólo su uso es local, lo cual complejiza aún más el proceso de acreditación.
  • El marco regulatorio puede tener un impacto económico negativo alto a pequeñas y medianas empresas tecnológicos, incluyendo emprendimientos tecnológicos.

Esperamos que tanto este proyecto de ley, como los que vengan a futuro, tomen en consideración estos elementos planteados, y no nos vaya a pasar como lo que ocurrió con la ley de delito informático del año 1993, marco legal bastante inútil y que nos tomó 30 años para modificarlo y dejarlo en un nivel razonable.

Imagen: Caricatura de Kevin Kallaugher, quien me autorizo su uso, más información sobre los buenos dibujos de Kevin aquí

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Fuente: Alejandro Barros (IA: ¿Legislando a la rápida?).